Decreto 355/21 - Domicilio electrónico (DOMEL)
Buen día, envíamos a continuación información referente al Decreto 355/21 - Domicilio electrónico (DOMEL)
Se recuerda que el Decreto 355/21, de fecha 21 de octubre de 2021, estableció el uso obligatorio del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas para todos los Sujetos Obligados del Sector No Financiero (art. 13 Ley 19.574), estableciéndose un plazo de 90 días corridos contados desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto, para la constitución del DOMEL.
A efectos de facilitar el acceso a la constitución / suscripción al DOMEL de Senaclaft, se remite el siguiente link a nuestra web institucional, con información al respecto.
https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/se-habilita-suscripcion-senaclaft-domicilio-electronico-digital-domel
Por consultas contactarse a la Mesa de Ayuda de Senaclaft.
E-mail: consultasdomel-senaclaft@presidencia.gub.uy
Teléfono: 150 internos 2386 y 2388 (de lunes a viernes de 10 a 16 hs).
Cordiales Saludos
ANRTCI